Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones (Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos) Colombia
Se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos
- Artículo 1o. Creacion
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Las funciones del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural,...
- Artículo 4o. Créase el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO, el...
- Artículo 5o. El Consejo Nacional de Operación CNO estará conformado por: un...
- Artículo 6o. El Consejo Nacional de Operación de Gas, CNO, desarrollará sus...
- Artículo 7o. Domicilio y duracion
- Artículo 8o. Capital y patrimonio
- Artículo 9o. Organos de direccion y administracion
- Artículo 10. La Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, junto con la Empresa Colombiana de...
- Artículo 11. Con el propósito de asegurar una prestación eficiente del...
- Artículo 12. Regimen laboral
- Artículo 13. Créase con recursos de Ecopetrol, el Instituto de Capacitación...
- Artículo 14. Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar, mediante decreto, las...
- Artículo 15. Con el objeto de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de...
- Artículo 16. Prioridades para el suministro de gas natural
- Artículo 17. Créase el Viceministerio de Hidrocarburos el cual tendrá las...
- Artículo 18. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del HuilaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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