Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia (Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales) Colombia
Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
- Artículo 1o. Créase y emítase la Estampilla Pro Universidad Nacional de...
- Artículo 2o. Naturaleza jurídica
- Artículo 3o. Distribución de los recursos
- Artículo 4o. Destinación de los recursos
- Artículo 5o. Hecho generador
- Artículo 6o. Sujeto pasivo
- Artículo 7o. Sujeto activo
- Artículo 8o. Base gravable y tarifa
- Artículo 9o. Causación
- Artículo 10. Recaudo
- Artículo 11. Dirección y administración del fondo
- Artículo 12. Control
- Artículo 13. Control político
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del centenario del natalicio del ex Gobernador, doctor Mario Aramburo Restrepo Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Se asignan unas funciones a los Notarios Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia PenalMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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