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Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre
Artículo 2.

El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

 

a) Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y  la caza furtiva.

 

b) Implementar sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.

 

c) Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.

 

d) Integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.

 

e) Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

 

f) Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.

 

g) Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

 

h) Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.

 

i) Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.

 

j) Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: 1) Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2) aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.

 

k) Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.

 

l) Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.

 

m) Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

 

Parágrafo. Los anteriores lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la comunidad científica, los expertos en conservación de vida silvestre y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda implementar.



Colombia Art. 2 Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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