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Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista
Artículo 3o.

La causación, recaudo, naturaleza y administración de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano se regirá por la Ley 67 de 1983 y las normas que la adicionan.

PARÁGRAFO 1o. La administración de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano diferente del fríjol soya la contratará el Gobierno Nacional por intermedio de Ministerio de Agricultura con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, quien lo hará en una cuenta aparte, denominada "Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano". La administración de la cuota correspondiente al fríjol soya la contratará el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro.

PARÁGRAFO 2o. La contraprestación por la administración y recaudo de las cuotas de fomento cerealista, de leguminosas distintas al fríjol soya, y del fríjol soya, serán hasta del quince por ciento (15%) en todos los casos.

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