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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 11.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá un Comité Directivo conformado de la siguiente forma:

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Minas y Energía;

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

d) El Presidente de Ecopetrol;

e) El Gobernador de cada uno de los departamentos productores en cuyo territorio se encuentren los campos a que se refiere esta Ley;

f) Un alcalde de un municipio productor por cada departamento productor, escogido por la Asamblea Departamental;

g) Dos representantes de los departamentos y municipios no productores, escogidos por las Comisiones Terceras del Senado y Cámara, independientemente, a razón de uno por Comisión.

El Gerente del Banco de la República, en su calidad de Administrador del Fondo, será miembro del Comité, con voz, pero sin voto.

Los miembros del Comité Directivo sólo podrán delegar la asistencia a sus deliberaciones en el funcionario que les siga en jerarquía dentro de su entidad.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional tomará las medidas conducentes para la integración del Comité Directivo del Fondo dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha en la cual se prevea que se efectuarán las primeras retenciones con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

Colombia Art. 11 Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
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