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Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
Artículo 3o.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera será administrado por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, que sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Ministro de Minas y Energía y del Gerente del Banco de la República y su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

PARÁGRAFO. La Comisión de Administración de los Recursos del Fondo que se pacte con el Banco de la República, no podrá ser en ningún caso superior al tres por mil (3X1.000) del valor de los activos patrimoniales anuales.

Colombia Art. 3o Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


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