Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera (Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera) Colombia
Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
- Artículo 1o. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un...
- Artículo 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá que una...
- Artículo 3o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera será administrado...
- Artículo 4o. Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las...
- Artículo 5o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se formará con...
- Artículo 6o. Para llevar a cabo las retenciones en favor del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 7o. Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y...
- Artículo 8o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera llevará...
- Artículo 9o. Los resultados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 10. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera hará reintegro de...
- Artículo 11. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá un...
- Artículo 12. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 13. Será facultad del Administrador del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 14. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 15. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 16. Las disposiciones de esta Ley se refieren únicamente a la...
- Artículo 17. Si los ingresos pactados llegaren a ser superiores a los previstos en esta...
- Artículo 18. La presente Ley rige a partir de su promulgación, modifica la Ley 141...
Otras regulaciones
Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 Símbolo Cultural de la Nación El Sombrero Vueltiao Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado CivilMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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