Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda (Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda) Colombia
Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos...
- Artículo 2o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 3o. El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la...
- Artículo 4o. El Estado garantizará que por lo menos en uno de los programas...
- Artículo 5o. El Estado garantizará los medios económicos, logísticos...
- Artículo 6o. El Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones...
- Artículo 7o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes...
- Artículo 8o. El Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la...
- Artículo 9o. El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de...
- Artículo 10. El Estado garantizará que los establecimientos o empresas del orden...
- Artículo 11. El Estado establecerá la protección legal para que el padre, la...
- Artículo 12. El Estado aportará y garantizará los recursos económicos...
- Artículo 13. El Presidente de la República, ejercerá la potestad...
- Artículo 14. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las...
Otras regulaciones
Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Día de la Niñez y la RecreaciónMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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