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Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
Artículo 26. Obligatoriedad

El juez de paz citará a las partes, por el medio más idóneo para que acudan a la diligencia de conciliación en la fecha y hora que ordene, de lo cual dejará constancia escrita.

Con todo, si la(s) parte(s) no asiste(n) el juez, según lo estime, podrá citar a una nueva audiencia, caso en el cual fijará una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia, u ordenar la continuación del trámite, dejando constancia de tal situación.

Colombia Art. 26 Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
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