Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento (Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento) Colombia
Se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento
- Artículo 1o. Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares
- Artículo 2o. Equidad
- Artículo 3o. Eficiencia
- Artículo 4o. Oralidad
- Artículo 5o. Autonomia e independencia
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Garantia de los derechos
- Artículo 8o. Objeto
- Artículo 9o. Competencia
- Artículo 10. Competencia territorial
- Artículo 11. Eleccion
- Artículo 12. Posesion
- Artículo 13. Periodo
- Artículo 14. Naturaleza y requisitos
- Artículo 15. Inhabilidades
- Artículo 16. Impedimentos
- Artículo 17. Incompatibilidades
- Artículo 18. Tramite para impedimentos y recusaciones
- Artículo 19. Remuneracion
- Artículo 20. Financiacion
- Artículo 21. Capacitacion
- Artículo 22. Procedimiento
- Artículo 23. De la solicitud
- Artículo 24. De la conciliacion
- Artículo 25. Pruebas
- Artículo 26. Obligatoriedad
- Artículo 27. Deberes del juez durante la conciliacion
- Artículo 28. Acta de conciliacion
- Artículo 29. De la sentencia
- Artículo 30. Traslado de competencia
- Artículo 31. Archivo y remision de informacion
- Artículo 32. Reconsideracion de la decision
- Artículo 33. Toma de decisiones
- Artículo 34. Control disciplinario
- Artículo 35. Faltas absolutas
- Artículo 36. Faltas temporales
- Artículo 37. Facultades especiales
- Artículo 38. Vigencia
Otras regulaciones
El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de Barranquilla El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda FinancieraMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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