Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres (Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres) Colombia
Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos
- Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres
- Artículo 5o. Instancias de coordinación
- Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos
- Artículo 7o. De los incentivos y estímulos
- Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres
- Artículo 9o. Garantía real
- Artículo 10. Bienes muebles por anticipación
- Artículo 11. Garantía de la plantación
- Artículo 12. Cofinanciación
- Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación
- Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
- Artículo 15. De los aportes
- Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario
- Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra
- Artículo 18. Modernización tecnológica
- Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti
- Artículo 20. Aprobación de zidres
- Artículo 21. Identificación de las zidres
- Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión
- Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres
- Artículo 24. Asociaciones público-privadas
- Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras
- Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme
- Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado
- Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado
- Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres
- Artículo 30. No podrán constituirse Zidres en territorios que comprendan...
- Artículo 31. Facultad reglamentaria
- Artículo 32. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 Se dictan algunas disposiciones en relación con las elecciones que se realizarán el próximo 8 de marzo de 1992Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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