Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante Artículo 2o Colombia
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
Artículo 2o.
El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar, durante el diez de octubre, actividades que promuevan y destaquen a los ciudadanos colombianos migrantes; así como también divulgará en los diferentes medios de comunicación institucionales, los programas y proyectos de las entidades del orden nacional que benefician a la comunidad colombiana en el exterior.
Colombia Art. 2o Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo correspondiente de los frutos percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió efectivamente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió.
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