Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 (Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fi) Colombia
Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender...
- Artículo 3o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se...
- Artículo 4o. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 7o. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro...
- Artículo 8o. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 9o. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 10. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal...
- Artículo 13. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 14. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 15. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 16. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos...
- Artículo 17. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 18. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 19. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 20. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 21. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 22. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 23. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del...
- Artículo 24. Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 5o de la presente ley podrán pactar...
- Artículo 26. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 27. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 28. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del...
- Artículo 29. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 30. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 31. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la...
- Artículo 32. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 33. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 34. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 35. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 36. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no...
- Artículo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 38. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 39. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán...
- Artículo 40. Los órganos a que se refiere el artículo 5o de la presente ley pagarán los...
- Artículo 41. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la...
- Artículo 42. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 43. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para...
- Artículo 44. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros...
- Artículo 45. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2005 contiene...
- Artículo 46. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 47. La Nación podrá aportar a la Administración Postal...
- Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 49. Los órganos de que trata el artículo 5 de la presente ley deben remitir al...
- Artículo 50. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos que no...
- Artículo 51. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 52. La Agencia Nacional de Hidrocarburos en desarrollo de lo previsto en el...
- Artículo 53. La ejecución de los recursos que deban ser girados al Fondo Nacional...
- Artículo 54. Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, los...
- Artículo 55. En cumplimiento del artículo 80 de la Ley 812 de 2003, y en caso de no...
- Artículo 56. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 57. La Nación - Ministerio de Minas y Energía podrá...
- Artículo 58. Las entidades responsables de la Atención Integral de la...
- Artículo 59. Los créditos condonables o no reembolsables que contraten las...
- Artículo 60. El inciso 8, numeral 3, literal d), artículo 8o, del Capítulo...
- Artículo 61. En desarrollo de lo establecido por el artículo 61 de la Ley 179 de...
- Artículo 62. El Incoder o la entidad nacional competente, deberá incluir en el...
- Artículo 63. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 64. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia...
- Artículo 65. El plazo para el ofrecimiento de la cobertura previsto en el Inciso 3o del...
- Artículo 66. Cuando la estructuración financiera de proyectos de infraestructura a...
- Artículo 67. Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto...
- Artículo 68. Modificase el artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual...
- Artículo 69. Aclárase el inciso quinto del artículo 24 de la Ley 715 de 2001...
- Artículo 70. Las partidas asignadas a proyectos viales correspondientes a las redes...
- Artículo 71. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba para la Prevención, el Control y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y delitos conexosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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