Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones (Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las f) Colombia
Se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Interpretacion
- Artículo 4o. Modificacion mediante acuerdo
- Artículo 5o. Reconocimiento juridico de los mensajes de datos
- Artículo 6o. Escrito
- Artículo 7o. Firma
- Artículo 8o. Original
- Artículo 9o. Integridad de un mensaje de datos
- Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
- Artículo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos
- Artículo 12. Conservacion de los mensajes de datos y documentos
- Artículo 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros
- Artículo 14. Formacion y validez de los contratos
- Artículo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes
- Artículo 16. Atribucion de un mensaje de datos
- Artículo 17. Presuncion del origen de un mensaje de datos
- Artículo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos recibido
- Artículo 19. Mensajes de datos duplicados
- Artículo 20. Acuse de recibo
- Artículo 21. Presuncion de recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 22. Efectos juridicos
- Artículo 23. Tiempo del envio de un mensaje de datos
- Artículo 24. Tiempo de la recepcion de un mensaje de datos
- Artículo 25. Lugar del envio y recepcion del mensaje de datos
- Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías
- Artículo 27. Documentos de transporte
- Artículo 28. Atributos juridicos de una firma digital
- Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación
- Artículo 30. Actividades de las entidades de certificacion
- Artículo 31. Remuneracion por la prestacion de servicios
- Artículo 32. Deberes de las entidades de certificacion
- Artículo 33. Terminacion unilateral
- Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación
- Artículo 35. Contenido de los certificados
- Artículo 36. Aceptacion de un certificado
- Artículo 37. Revocacion de certificados
- Artículo 38. Termino de conservacion de los registros
- Artículo 39. Deberes de los suscriptores
- Artículo 40. Responsabilidad de los suscriptores
- Artículo 41. Funciones de la superintendencia
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Certificaciones reciprocas
- Artículo 44. Incorporacion por remision
- Artículo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un...
- Artículo 46. Prevalencia de las leyes de proteccion al consumidor
- Artículo 47. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Se reglamentan las veedurías ciudadanas La Nación se Asocia a la Celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Pradera Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y PopularMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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