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Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 12. PARÁMETROS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE HECHOS METROPOLITANOS

Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, son parámetros para determinar los hechos metropolitanos de la Región Metropolitana, los siguientes:

 

1. Alcance territorial. El fenómeno identificado debe tener repercusión sobre dos o más municipios que integran la Región Metropolitana, establecer su ámbito geográfico a partir de las dinámicas existentes y presentar una relación funcional directa con Bogotá.

 

2. Sostenibilidad. Los hechos metropolitanos deben aportar al desarrollo de un modelo sostenible de la región mediante el cumplimiento estricto de las determinantes ambientales que establecen los límites de acción e intervención que impone la naturaleza de la estructura ecológica regional para su preservación, y recuperación y se deben considerar los impactos ambientales derivados de su declaratoria e implementación.

 

Para ello se requiere de un diagnóstico previo del estado actual y de las transformaciones de las estructuras y dimensiones del territorio.

 

3.  Beneficio multiactor. Los hechos metropolitanos deben generar efectos positivos o solucionar problemas identificados sobre más de una de las entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y sus comunidades.

 

4. Eficiencia económica. Los hechos metropolitanos deben generar beneficios en la atención conjunta, generación de economías de escala o de aglomeración y/o reducción de costos de implementación, al ser declarados por la Región Metropolitana.

 

 Organización institucional. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho debe corresponder a la Región Metropolitana, como la instancia más idónea para entender el problema o situación identificada.



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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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