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Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 27. FUNCIONES DEL DIRECTOR METROPOLITANO

El Director de la Región Metropolitanacumplirá las siguientes funciones:

 

1.  Reglamentar los acuerdos metropolitanos.

 

2.  Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia.

 

3.  Velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

 

4. Proponer al Consejo Regional la modificación de la planta de personal de la Región Metropolitana e implementarla.

 

5. Vincular y remover el personal de la Región Metropolitana.

 

6.  Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.

 

7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución delas obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesariospara el buen funcionamiento de la entidad.

 

9. Adoptar los planes, programas y proyectos de gestión de talento humano en la entidad,de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos.

 

10. Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estratégico de la Región Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deberá someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1° de noviembre de cada año.

 

11. Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuará con voz, pero sin voto,y asumir la relatoría y elaboración de actas de las sesiones.

 

12.  Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Región Metropolitana y responder por su adecuada ejecución.

 

13. Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Región Metropolitana.

 

14. Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogotá y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Región Metropolitana, y sobre la situación financiera de la entidad.

 

15. Presentar al Consejo Regional, al final de cada año de labores, un informe de gestión y resultados, acompañado de un planteamiento razonado de propuestas.

 

16. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Región Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.

 

17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional.

 

18.  Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.



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No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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