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Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 34. AGENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COMERCIALIZACIÓN

La Región Metropolitana podrá transferir sus funciones a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca para que actúen transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.

 

Cuando la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca actué transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, el Consejo Regional actuará como su junta

directiva para la consulta y aprobación de sus decisiones

 

Para fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario y en beneficio de los campesinos de los cinco departamentos que integran la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización coordinará con los departamentos que la integran esquemas de compra justa, producción y comercialización.

 

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Regional, una vez entre en vigencia la presente ley, reglamentará el ejercicio de las competencias, funciones y operación de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización.



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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