Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 43 Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 43. Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal
Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán:a) Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;
b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;
c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;
d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e) Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.
PARÁGRAFO. En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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