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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 43 Colombia


Derogado

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 43. Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal

Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán:

a) Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;

b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;

c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;

d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;

e) Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.

PARÁGRAFO. En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

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