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Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal
Artículo 12.

Como consecuencia de la ejecución del programa:

1. Se procederá a cambiar los estatutos, si es del caso.

2. Se perderán los privilegios y terminarán las obligaciones que la entidad tenía, por sustentar el carácter de pública, de acuerdo con el porcentaje de acciones que queden en manos de los particulares.

3. Cesará toda responsabilidad originada en estas acciones por parte de los órganos públicos que sustentaban su titularidad, salvo aquella determinada por la ley o la que expresamente se haya exceptuado en el programa de enajenación.

4. Se adoptarán las demás medidas que correspondan al cambio de titularidad de las acciones.

Colombia Art. 12 Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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