Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Titulares de la accion
- Artículo 5o. Autoridad publica contra quien se dirige
- Artículo 6o. Accion de cumplimiento contra particulares
- Artículo 7o. Caducidad
- Artículo 8o. Procedibilidad
- Artículo 9o. Improcedibilidad
- Artículo 10. Contenido de la solicitud
- Artículo 11. Tramite preferencial
- Artículo 12. Correccion de la solicitud
- Artículo 13. Contenido del auto admisorio
- Artículo 14. Notificaciones
- Artículo 15. Cumplimiento inmediato
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Informes
- Artículo 18. Suspension del tramite
- Artículo 19. Terminacion anticipada
- Artículo 20. Excepcion de inconstitucionalidad
- Artículo 21. Contenido del fallo
- Artículo 22. Notificacion
- Artículo 23. Alcances del fallo
- Artículo 24. Indemnizacion de perjuicios
- Artículo 25. Cumplimiento del fallo
- Artículo 26. Impugnacion del fallo
- Artículo 27. Tramite de la impugnacion
- Artículo 28. Actuacion temeraria
- Artículo 29. Desacato
- Artículo 30. Remision
- Artículo 31. Seguimiento
- Artículo 32. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Normas sobre la Policía Nacional Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Monseñor Marceliano Eduardo Canyes SantacanaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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