Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Titulares de la accion
- Artículo 5o. Autoridad publica contra quien se dirige
- Artículo 6o. Accion de cumplimiento contra particulares
- Artículo 7o. Caducidad
- Artículo 8o. Procedibilidad
- Artículo 9o. Improcedibilidad
- Artículo 10. Contenido de la solicitud
- Artículo 11. Tramite preferencial
- Artículo 12. Correccion de la solicitud
- Artículo 13. Contenido del auto admisorio
- Artículo 14. Notificaciones
- Artículo 15. Cumplimiento inmediato
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Informes
- Artículo 18. Suspension del tramite
- Artículo 19. Terminacion anticipada
- Artículo 20. Excepcion de inconstitucionalidad
- Artículo 21. Contenido del fallo
- Artículo 22. Notificacion
- Artículo 23. Alcances del fallo
- Artículo 24. Indemnizacion de perjuicios
- Artículo 25. Cumplimiento del fallo
- Artículo 26. Impugnacion del fallo
- Artículo 27. Tramite de la impugnacion
- Artículo 28. Actuacion temeraria
- Artículo 29. Desacato
- Artículo 30. Remision
- Artículo 31. Seguimiento
- Artículo 32. Vigencia
Otras regulaciones
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación Día Nacional de la Afrocolombianidad Se exalta la memoria del eminente jurista doctor Benjamín Iragorri Díez La Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, SantanderMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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