Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos (Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida
- Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto: 1. Garantizar al niño los derechos...
- Artículo 2o. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la...
- Artículo 3o. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y...
- Artículo 4o. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la...
- Artículo 5o. Las disposiciones sobre fabricación o producción de...
- Artículo 6o. Se faculta a los alcaldes municipales distritales para la creación,...
- Artículo 7o. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos...
- Artículo 8o. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la...
- Artículo 9o. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales...
- Artículo 10. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar...
- Artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente...
- Artículo 12. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en...
- Artículo 13. Quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de...
- Artículo 14. El menor que resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de...
- Artículo 15. Todo artículo pirotécnico debe llevar una publicidad sobre la...
- Artículo 16. Los establecimientos en los cuales se fabriquen, almacenen, distribuyan o se...
- Artículo 17. Facúltase a los alcaldes municipales y distritales, para el...
- Artículo 18. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación amazónica Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República HelénicaMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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