Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 61 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 61. Autoridades distritales y, locales
Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Colombia Art. 61 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
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