Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 85 Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 85. Reemplazos
Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serón provistas por las personas que designe el alcalde mayor.
En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de una terna, salvo cuando falten 18 meses para la terminación del periodo.
Esta terna se conformará por aquellas personas que hubiesen pasado el proceso meritocrático para el respectivo periodo gubernamental, en caso en que dicho listado no cuente con 3 o más personas se deberá cumplir con un nuevo proceso meritocrático.
Colombia Art. 85 Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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