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Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 91. Multas

En los casos y por los montos que fije la ley, los alcaldes locales impondrán las sanciones económicas y de otro orden que prevean las disposiciones urbanísticas vigentes.

Los alcaldes locales sancionarán con multa a quienes, sin la autorización a que haya lugar, ocupen por más de seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos de construcción. Las multas serán hasta de un salario mínimo mensual por cada día de ocupación de la vía o espacio público. Los alcaldes podrán, como funcionarios de jurisdicción coactiva, retener y rematar los bienes y cubrir con su valor los gastos que hayan demandado las labores de limpieza y el monto de la multa.

El alcalde mayor dictará las normas que garanticen la efectividad de lo ordenado en este artículo.

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