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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 2. Principios que guían el desempeño de la profesión

Los profesionales en Desarrollo Familiar que ejerzan su profesión en Colombia se regirán bajo los siguientes principios:   

a) Dignidad humana: Entendida como el respeto por el otro y a partir de allí tomar una actitud de compromiso solidario frente a la búsqueda del bienestar de las familias, sus integrantes y de la sociedad en general.     

b) Justicia: Está relacionada con la búsqueda de armonía y bienestar en la vida familiar, el fortalecimiento de los grupos familiares y la promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas.     

c) Respeto: Hace énfasis en el reconocimiento situado de las personas que conforman el grupo familiar.     

d) Igualdad: Propende porque el ejercicio de la profesión procure la materialización de la igualdad real y la no discriminación por razones de edad, sexo, condición económica, raza, orientación sexual, religiosa o cualquier otra de las personas que conforman los grupos familiares.     

e) Responsabilidad: Está relacionada con rendir cuentas tanto del actuar propio como profesional en la familia; con las familias, con la sociedad y con la institución donde desempeñe su profesión.     

f) Autonomía: Este principio le permitirá al profesional en Desarrollo Familiar tomar decisiones autónomas, y a su vez respetar la autonomía familiar, y actuar con responsabilidad, de acuerdo al contexto y a las condiciones de dignidad humana y socioculturales que lo rodean con miras a dar un análisis profesional y real.     

g) Confidencialidad: Los profesionales en Desarrollo Familiar tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas y los grupos familiares en el desarrollo de su trabajo. Dicha información solo será revelada con el consentimiento expreso de la persona o del familiar. Se hará excepción en situaciones en donde se observe vulneración de derechos humanos, a los sujetos de protección especial constitucional o situaciones de violencia o abuso que coloquen en peligro la vida de un ser humano.     

h) Veracidad: Este principio está relacionado con las exigencias para contribuir a la verdad en todas las actuaciones del profesional. Así pues, es la necesidad de la verdad en las ideas, en las palabras, en las actitudes, en las actuaciones y en los hechos de la vida.     

i) Libertad religiosa: Se garantizará la libertad religiosa que profese la familia sin menoscabo de sus creencias, por parte del profesional en Desarrollo Familiar.     

j) Objeción de conciencia: En virtud de este principio, el profesional en Desarrollo Familiar podrá negarse a realizar acciones que vayan en contra de sus convicciones religiosas, éticas, sociales y filosóficas.   

k) No discriminación: Los profesionales en Desarrollo Familiar respetarán y reconocerán a las familias y a sus integrantes en su multiplicidad. No podrán expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercicio de su profesión que estén basadas de manera arbitraria por razones de sexo, identidad y expresión de género, edad, raza, nacionalidad, condición social, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia. 



Colombia Art. 2 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


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