Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte) Colombia
Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte
- Artículo 1o. Sector y sistema nacional del transporte
- Artículo 2o. Principios fundamentales
- Artículo 3o. Principios del transporte público
- Artículo 4o. Protección del ambiente
- Artículo 5o. Definición de competencias. desarrollo de políticas. regulaciones sobre transporte y tránsito
- Artículo 6o. Reposición del parque automotor del servicio de pasajeros y/o mixto
- Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor
- Artículo 8o. Control de tránsito
- Artículo 9o. Sujetos de las sanciones
- Artículo 10. De los códigos
- Artículo 11. Perímetros del transporte por carretera
- Artículo 12. Definición de integración de la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 13. Especificaciones de la red nacional de carreteras
- Artículo 14. Del fondo nacional de caminos vecinales
- Artículo 15. Planes de expansión de la red de transporte a cargo de la nación
- Artículo 16. Integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos
- Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte
- Artículo 18. Entidades autónomas
- Artículo 19. Constitución y conservación
- Artículo 20. Planeación e identificación de prioridades de la infraestructura de transporte
- Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación
- Artículo 22. Destino de los recursos del peaje
- Artículo 23. Valorización
- Artículo 24. Fondo de cofinanciación de vias
- Artículo 25. Fondo de cofinanciación para la infraestructura urbana
- Artículo 26. Reformas estatutarias
- Artículo 27. Criterios para la cofinanciación
- Artículo 28. Tasas
- Artículo 29. Sobretasa al combustible automotor
- Artículo 30. Del contrato de concesión
- Artículo 31. Titularización y crédito para concesionarios
- Artículo 32. Cláusulas unilaterales
- Artículo 33. Garantías de ingreso
- Artículo 34. Adquisiciones de predios
- Artículo 35. Expropiación administrativa
- Artículo 36. Liquidación del contrato
- Artículo 37. Principios para la reestructuración administrativa
- Artículo 38. Adecuación institucional de las entidades territoriales
- Artículo 39. Delegación de funciones de las asambleas en los concejos municipales
- Artículo 40. Prestación del servicio público de transporte y obras de infraestructura de transporte en las zonas de frontera
- Artículo 41. Conformación del plan sectorial
- Artículo 42. Parte general del plan sectorial
- Artículo 43. Planes de inversión y planes modales
- Artículo 44. Planes territoriales
- Artículo 45. Competencia para la elaboración del plan sectorial y planes modales
- Artículo 46. Capacitación territorial
- Artículo 47. Funciones aeronáuticas
- Artículo 48. Descentralización aeroportuaria
- Artículo 49. Consejo superior aeronáutico
- Artículo 50. Consejo de seguridad
- Artículo 51. Funciones del consejo de seguridad
- Artículo 52. Consejo regional aeroportuario
- Artículo 53. El régimen de personal
- Artículo 54. Contratación administrativa
- Artículo 55. Régimen sancionatorio
- Artículo 56. Convenios
- Artículo 57. Centro de estudios aeronáuticos
- Artículo 58. Créditos educativos para especializaciones aeronáuticas
- Artículo 59. Plan de expansión aeronáutica
- Artículo 60. Transferencia de la infraestructura de transporte
- Artículo 61. Vinculación de personal
- Artículo 62. Venta de activos a los ex-servidores
- Artículo 63. Ferrocarriles nacionales
- Artículo 64. Monumentos nacionales
- Artículo 65. Ante la necesidad imperativa de reubicar y ampliar las instalaciones del...
- Artículo 66. Para garantizar la construcción de la pista paralela del Aeropuerto...
- Artículo 67. Con el fin de facilitar la movilización de los habitantes de la zona...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional compilará y publicará las normas...
- Artículo 69. Transitorio
- Artículo 70. Transitorio
- Artículo 71. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud OcupacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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