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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 13. Composición del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital

El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados así:   

1. Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá. 

2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado: 

3. Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado. 

4. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado. 

5. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado. 

6. Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito. 

7. Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito. 

8. El Director de Ruta N. 

9. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecno­logía e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento. 

10. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnolo­gía e Innovación del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito. 

11. Un (1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín. 

12. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín.   

Parágrafo 1º. Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.   

Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.   

Parágrafo 2º. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.   

Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor.   

Parágrafo 3°. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. 



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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