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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 7. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades: 

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica. 

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fo­mento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y propor­cionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya . 

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Trata­miento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovecha­miento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportu­nidades en ciencia, tecnología e innovación. 

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Dis­trital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas pro­ductivas estratégicas de la región. 

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la po­tenciación de capacidades. 

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conoci­miento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito. 

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digi­tal del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortale­cimiento institucional. 

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, arti­cular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordina­ción con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia. 

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia. 



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