Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios (Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados) Colombia
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
- Artículo 1o. Objeto de la presente ley
- Artículo 2o. Ambito de la ley, interpretación y aplicación normativa
- Artículo 3o. Alternatividad
- Artículo 4o. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso
- Artículo 5o. Definición de víctima
- Artículo 5A. Enfoque diferencial
- Artículo 6o. Derechos de las víctimas
- Artículo 7o. Derecho a la verdad
- Artículo 8o. Derecho a la reparación
- Artículo 9o. Desmovilización
- Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva
- Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual
- Artículo 11A. Causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados
- Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados
- Artículo 11C. Vocación reparadora de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados
- Artículo 11D. Deber de los postulados de contribuir a la reparación integral de las víctimas
- Artículo 12. Oralidad
- Artículo 13. Celeridad
- Artículo 14. Defensa
- Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad
- Artículo 15A. Esclarecimiento del fenómeno de despojo de tierras y cooperación entre la fiscalía general de la nación y la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 16A. Criterios de priorización de casos
- Artículo 17. Versión libre y confesión
- Artículo 17A. Bienes objeto de extinción de dominio
- Artículo 17B. Imposición de medidas cautelares sobre bienes para efectos de extinción de dominio
- Artículo 17C. Incidente de oposición de terceros a la medida cautelar
- Artículo 18. Formulación de imputación
- Artículo 18A. Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso
- Artículo 18B. Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria
- Artículo 19. Audiencia de formulación y aceptación de cargos
- Artículo 20. Acumulación de procesos y penas
- Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 22. Suspensión de investigaciones
- Artículo 23. Incidente de reparación integral
- Artículo 23A. Reparación integral
- Artículo 24. Contenido de la sentencia
- Artículo 25. Condenas posteriores a la pena alternativa y bienes encontrados con posterioridad
- Artículo 26. Recursos
- Artículo 27. Archivo de las diligencias
- Artículo 28. Intervención del ministerio público
- Artículo 29. Pena alternativa
- Artículo 30. Establecimiento de reclusión
- Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración
- Artículo 32. Competencia funcional de los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial en materia de justicia y la paz
- Artículo 33. Unidad nacional de fiscalía para la justicia y la paz
- Artículo 34. Defensoría pública
- Artículo 35. Procuraduría judicial para la justicia y la paz
- Artículo 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas
- Artículo 37. Derechos de las víctimas
- Artículo 38. Protección a víctimas y testigos
- Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio
- Artículo 40. Otras medidas de protección durante el proceso
- Artículo 41. Atención a necesidades especiales
- Artículo 42. Deber general de reparar
- Artículo 43. Reparación
- Artículo 44. Actos de contribución a la reparación integral
- Artículo 45. Solicitud de reparación
- Artículo 46. Restitución
- Artículo 46A. De los postulados extraditados
- Artículo 46B. Saneamiento jurídico de bienes
- Artículo 47. Rehabilitación
- Artículo 48. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
- Artículo 49. Programas de reparación colectiva
- Artículo 50. Comisión nacional de reparación y reconciliación
- Artículo 51. Funciones de la comisión nacional de reparación y reconciliación
- Artículo 52. Comisiones regionales para la restitución de bienes
- Artículo 53. Composición
- Artículo 54. Fondo para la reparación de las víctimas
- Artículo 55. Funciones de la red de solidaridad social
- Artículo 56. Deber de memoria
- Artículo 56A. Deber judicial de memoria
- Artículo 57. Medidas de preservación de los archivos
- Artículo 58. Medidas para facilitar el acceso a los archivos
- Artículo 59. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a...
- Artículo 60. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley,...
- Artículo 61. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a...
- Artículo 62. Complementariedad
- Artículo 63. Ley futura más favorable
- Artículo 64. Entrega de menores
- Artículo 65. El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la...
- Artículo 66. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa
- Artículo 67. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, que se...
- Artículo 68. Los recursos de que trata la presente ley y cuyo trámite corresponde a...
- Artículo 69. Artículo derogado
- Artículo 70. Rebaja de penas
- Artículo 71. Sedición
- Artículo 72. Vigencia, derogatorias y ámbito de aplicación temporal
Otras regulaciones
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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