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Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los or Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado
Artículo 56. Artículo derogado

Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.



Colombia Art. 56 Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos
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Los comentarios de los usuarios

si el docente 2277 se retira de forma voluntaria y dos meses despues es condenado a prision domiciliaria, este pierde sus cesantias definitivas?

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