Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones (Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco) Colombia
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Fines
- Artículo 3o. Regimen juridico
- Artículo 4o. Autoridad monetaria cambiara y crediticia
- Artículo 5o. Programa e informes al congreso
- Artículo 6o. Unidad monetaria
- Artículo 7o. Ejercicio del atributo de emisión
- Artículo 8o. Características de la moneda
- Artículo 9o. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal
- Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálica
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Alcance de la función de administración
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional
- Artículo 16. Atribuciones
- Artículo 17. Sujeción a los actos del banco de la república
- Artículo 18. Suministro de información al banco de la república
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la upac
- Artículo 21. Depósito de valores
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes
- Artículo 23. Cámaras de compensación
- Artículo 24. Metales preciosos
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural
- Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos
- Artículo 27. Contenido de los estatutos
- Artículo 28. Integración
- Artículo 29. Calidades
- Artículo 30. De las inhabilidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la junta directiva
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los miembros de la junta directiva
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta ley , le...
- Artículo 33. Funciones de la junta directiva
- Artículo 34. De la designación y período de los miembros de la junta
- Artículo 35. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 36. Del consejo de administración
- Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general
- Artículo 38. Naturaleza de los empleados del banco
- Artículo 39. Categoría especial
- Artículo 40. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 41. Conciliación
- Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios
- Artículo 43. Caja de previsión social
- Artículo 44. Acuerdos entre el banco de la república y el instituto de seguros sociales
- Artículo 45. Sistema de seguridad del banco de la república
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Delegación de las funciones de inspección y vigilancia
- Artículo 48. Delegación de la función de control
- Artículo 49. Calidades para ser auditor
- Artículo 50. De las decisiones de la junta directiva
- Artículo 51. Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
- Artículo 52. Régimen contractual
- Artículo 53. Naturaleza de los títulos del banco de la república
- Artículo 54. Publicidad y reserva de documentos
- Artículo 55. Conservación de documentos
- Artículo 56. Casa de moneda
- Artículo 57. Régimen impositivo y otros derechos
- Artículo 58. Funciones complementarias
- Artículo 59. Funciones a cargo del gobierno
- Artículo 60. Destinación de recursos
- Artículo 61. Fondos financieros
- Artículo 62. Acciones
- Artículo 63. Emisión de especies monetarias
- Artículo 64. Fondo de estabilización
- Artículo 65. Estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones Se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del Sibundoy Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funcionesMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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