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Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Fin Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final
Artículo 8o. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.



El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

MIGUEL SAMPER STROUSS.



Colombia Art. 8o Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado
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Es necesario hacer una anotación sobre este artículo, actualmente ante una incapacidad médica no laboral, se le paga al empleado, el día 1 y 2 por parte del empleador, el 66,67 %. Del día 3 a 90 la EPS en un 66,67 %. Del día 91 a 180 la EPS en un 50 %. Del día 181 a 540 el fondo de pensiones en un 50 %. Del día 541 en adelante la EPS en un 50 %. Estos porcentajes son sobre el Ingreso Base de Cotización del empleado. Es decir, la porción del salario del trabajador que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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