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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 173 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 173. De los comités territoriales de justicia transicional

El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Estos comités estarán conformados por:

1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, según el caso

2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.

3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.

4. El Secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.

5. El Secretario de educación departamental o municipal, según el caso.

6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona.

7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.

8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

10. Un representante del Ministerio Público.

11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley.

12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Los comités de que trata el presente artículo, podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.

PARÁGRAFO 2o. El Gobernador o alcalde, realizarán la secretaría técnica de los comités territoriales de justicia transicional, para lo cual diseñarán un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité.

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades que componen el Comité a que se refiere el presente artículo, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.



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