Imprimir

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 196 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 196. Medidas de satisfacción y reparación simbólica por parte de algunos actores

Los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley, que en desarrollo de procesos de paz adelantados con el Gobierno Nacional, se hayan beneficiado con las medidas de indulto, amnistía, auto inhibitorio, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, en los términos previstos en las Leyes 77 de 1989, 104 de 1993 y 418 de 1997 y los Decretos 206 de 1990, 213 de 1991 y 1943 de 1991 y la Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP), estarán obligados a enaltecer la memoria de sus víctimas a través de la ejecución de las medidas de satisfacción y de reparación simbólica previstas en esta ley.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un término máximo de cuatro (4) meses para realizar un informe de los miembros de dichas organizaciones que obtuvieron beneficios penales por parte del Estado.

Esta información será remitida al coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, quien en el término de doce (12) meses, deberá imponer las medidas que resulten necesarias para que las personas relacionadas en el informe presentado por el Gobierno Nacional, procedan individual o colectivamente, a ejecutar las medidas de satisfacción o compensación moral necesarias y de reparación simbólica previstas en esta ley.

La valoración acerca de la pertinencia, suficiencia y proporcionalidad de las medidas a imponer se somete a la decisión del coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Quienes hayan pertenecido a las organizaciones armadas al margen de la ley, podrán acudir directamente al Ministerio del Interior y de Justicia, en el término máximo de tres (3) meses, para poner de presente su intención de enaltecer a las víctimas, en desarrollo del procedimiento consagrado en esta disposición.

Como resultado del trámite aquí previsto, el director del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas procederá, con la colaboración de los organismos competentes, a la elaboración y divulgación de un documental, con cargo al Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, en el que se reavive la memoria de las víctimas y se haga público el perdón de los victimarios por los hechos cometidos. Todas las entidades del Estado estarán obligadas a otorgar los medios dispuestos a su alcance para garantizar la realización de este documental, el cual deberá ser transmitido por el Canal Institucional y por los canales regionales y privados, en los términos en que se establezca por la Comisión Nacional de Televisión, o la entidad que haga sus veces.

Colombia Art. 196 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...194 195 196 197 198 ...208

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse