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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 54. Servicios de asistencia en salud

Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios Médicos.

5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.

6. Transporte.

7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.

9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3o de la presente ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.
 



Colombia Art. 54 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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