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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural

Créese la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural de Colombia como entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal será promover desde los territorios procesos de agremiación, formación continua, gestión de la información, valoración y comercialización para el fortalecimiento de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.

 

Parágrafo 1. La red de Escuelas Taller de Colombia se constituirá como la Cámara Colombiana de Oficios y los demás interesados.

 

Parágrafo 2. La Cámara Colombiana de Oficios definirá su reglamento, funciones, estructura orgánica, mecanismos de participación y afiliación, socios y vinculación de los agentes de los oficios en el año posterior a la promulgación de la presente Ley.

 

Parágrafo 3. En caso de que la Cámara Colombiana de Oficios pretenda adelantar procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberá cumplir con las disposiciones normativas establecidas en Colombia para tal fin.

 

Parágrafo 4. La Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural fortalecerá su alcance en los territorios con la creación de Cámaras Departamentales de los oficios, como instituciones sin ánimo de lucro, con el de articular los intereses de los territorios y sus agremiados.

 

Parágrafo 5. Serán miembros de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural y de las Cámaras Departamentales de Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural, todos aquellos creadores, gestores culturales o maestros artesanos de cualquier oficio que soliciten serlo y cumplan con los requisitos establecidos por la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.

 

Parágrafo 6. La constitución y el funcionamiento de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional ni territorial.



Colombia Art. 11 Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia
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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


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