Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana (Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) Colombia
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 3o. Referendo
- Artículo 4o. Referendo derogatorio
- Artículo 5o. Referendo aprobatorio
- Artículo 6o. Revocatoria del mandato
- Artículo 7o. El plebiscito
- Artículo 8o. Consulta popular
- Artículo 9o. Cabildo abierto
- Artículo 10. Los promotores y voceros
- Artículo 11. El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 12. Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 13. Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 14. Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo
- Artículo 15. Efectos de la inscripción
- Artículo 16. El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo
- Artículo 17. Declarado inexequible
- Artículo 18. Plazo para la recolección de apoyos
- Artículo 19. Suscripción de apoyos
- Artículo 20. Recolección de apoyos por correo
- Artículo 21. Desistimiento
- Artículo 22. Entrega de los formularios a la registraduría
- Artículo 23. Verificación de la registraduría
- Artículo 24. Certificación de la registraduría
- Artículo 25. Destrucción de los formularios
- Artículo 26. Recolección de firmas en entidades territoriales
- Artículo 27. Certificación
- Artículo 28. Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 29. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 30. Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 31. Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 32. Respaldo para la convocatoria
- Artículo 33. Referendo constitucional
- Artículo 34. Convocatoria del referendo
- Artículo 35. Materias que pueden ser objeto de referendos
- Artículo 36. Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos
- Artículo 37. De cuando no hay lugar a referendos derogatorios
- Artículo 38. Período para la recolección de apoyos
- Artículo 39. Fecha para la realización del referendo
- Artículo 40. Finalización de las campañas
- Artículo 41. Contenido de la tarjeta electoral
- Artículo 42. La tarjeta electoral para el referendo constitucional
- Artículo 43. Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción
- Artículo 44. Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo
- Artículo 45. Mayorías
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos
- Artículo 49. Vigencia de la decisión
- Artículo 50. Consulta popular nacional
- Artículo 51. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local
- Artículo 52. Forma del texto que se someterá a votación
- Artículo 53. Concepto previo para la realización de una consulta popular
- Artículo 54. Fecha para la realización de la consulta popular
- Artículo 55. Decisión del pueblo
- Artículo 56. Efectos de consulta
- Artículo 57. Suspensión de la votación para la consulta popular
- Artículo 58. Iniciativa y convocatoria de la consulta
- Artículo 59. Contenido de la ley de convocatoria
- Artículo 60. Control de constitucionalidad
- Artículo 61. La tarjeta electoral
- Artículo 62. Convocatoria de la asamblea
- Artículo 63. Fecha para la realización de la consulta
- Artículo 64. Revocatoria del mandato
- Artículo 65. Motivación de la revocatoria
- Artículo 66. Informe de la solicitud de revocatoria
- Artículo 67. Convocatoria a la votación en las entidades territoriales
- Artículo 68. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria
- Artículo 69. Aprobación de la revocatoria
- Artículo 70. Resultado de la votación
- Artículo 71. Inscripción de candidatos
- Artículo 72. Remoción del cargo
- Artículo 73. Ejecución inmediata de la revocatoria
- Artículo 74. Elección del sucesor
- Artículo 75. Designación del sucesor
- Artículo 76. Suspensión de elecciones
- Artículo 77. Plebiscito
- Artículo 78. Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la corte constitucional
- Artículo 79. Campaña a favor o en contra del plebiscito
- Artículo 80. Efecto de la votación
- Artículo 81. Oportunidad
- Artículo 82. Petición de cabildo abierto
- Artículo 83. Materias objeto de cabildo abierto
- Artículo 84. Prelación
- Artículo 85. Difusión del cabildo
- Artículo 86. Asistencia y vocería
- Artículo 87. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 88. Citación a personas
- Artículo 89. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 90. Declarado inexequible
- Artículo 91. Espacios institucionales en televisión
- Artículo 92. Publicaciones institucionales
- Artículo 93. Campaña institucional de la organización electoral
- Artículo 94. Reglas para campañas publicitarias
- Artículo 95. Publicidad en las campañas de referendo
- Artículo 96. Publicidad pagada en los medios de comunicación social
- Artículo 97. Control de contribuciones
- Artículo 98. Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación
- Artículo 99. De la participación administrativa como derecho de las personas
- Artículo 100. De las veedurías ciudadanas
- Artículo 101. Declarado inexequible
- Artículo 102. Declarado inexequible
- Artículo 103. Declarado inexequible
- Artículo 104. Facultades extraordinarias
- Artículo 105. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 106. Remisión a normas electorales
- Artículo 107. Declaración de resultados
- Artículo 108. Informes de la registraduría
- Artículo 109. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 La Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de ToledoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios