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Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
Artículo 19. Funciones

Son funciones de las asambleas departamentales:

 

1. Desarrollar sus funciones con una visión regional del desarrollo económico y social, procurando que el gobierno departamental fortalezca la institucionalidad, con propósitos a corto, mediano y largo plazo que permitan el progreso departamental.

 

2. Expedir, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia.

 

3. Determinar, a · iniciativa del gobernador, la estructura de la administración departamental mediante la creación y/o supresión de las dependencias que la conforman y la asignación de sus funciones principales, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos.

 

4. Dictar conforme al poder subsidiario de policía del que trata el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

5. Autorizar al gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para; incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda pública e inversión; en ejecución de sus políticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.

 

6. Elegir su Mesa Directiva.

 

7. Posesionar al gobernador del departamento.

 

8. Elegir, mediante convocatoria pública, al secretario de la asamblea para el período previsto en la presente ley.

 

9. Elegir, mediante convocatoria pública al contralor departamental, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y la ley; aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos, hacer efectivas las sanciones disciplinarias y penales, decretadas por las autoridades competentes y llenar la vacancia, según sea el caso.

 

10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

 

11. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos de la Constitución y la ley.

 

12. Solicitar que se convoque a consulta popular, para que la ciudadanía decida sobre el traslado de la cabecera municipal cuando así lo requiera y oficializar la decisión adoptada.

 

13. Solicitar la cooperación de los organismos del orden nacional de la administración Pública, para el mejor el desempeño de sus atribuciones.

 

14. Citar y requerir a los secretarios del despacho y demás funcionarios departamentales o del nivel descentralizado departamental, para que concurran a las sesiones, de conformidad con la Constitución y la Ley.

 

15. Exigir, mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de despacho, jefes de departamentos administrativos, gerentes o directores de planeación y directores de institutos descentralizados del orden departamental, gerentes o directores de las empresas en las cuales el departamento forme parte y, en general, a cualquier servidor público del orden departamental.

 

16. Solicitar a los representantes legales, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes para que absuelvan inquietudes sobre la prestación del servicio en el respectivo departamento.

 

17. Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como diputado, las cuales pueden ir desde la pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso.

 

18. Promover la participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas y especiales sobre temas de interés departamental.

 

19. Aceptar la renuncia de los diputados cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, esta atribución corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación.

 

20. Aprobar la creación de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental previstos en el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política, previo a la presentación y evaluación del estudio técnico que sustente la conveniencia económica y social de la iniciativa, así como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operará y sus fuentes de financiación.

 

21. Crear mediante ordenanzas las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 1454 de 2011.

 

22. Crear y organizar provincias como entidades administrativas y de planificación en los términos de la Ley 1454 de 2011.

 

23. Promover la conformación de asociaciones entre entidades territoriales.

 

24. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear, suprimir y fusionar municipios y modificar sus límites mediante la segregación o agregación de territorios.

 

25. Imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos cuentas territoriales de seguridad para fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el departamento.

 

26. Aprobar y adoptar, mediante ordenanza, los planes de ordenamiento departamental de acuerdo a los términos del artículo 40 de la ley 152 de 1994 y demás normas que las sustituyan o complementen.

 

27. Establecer la progresiva transformación de los corregimientos departamentales y/o áreas no municipalizadas, en municipios, o su incorporación a municipios existentes, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

 

Parágrafo. En los casos en que las áreas no municipalizadas busquen ser incorporadas a los municipios bajo la categoría de "ciudades capitales", se deberá contar con un concepto previo favorable por parte del respectivo Concejo Municipal y de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

 

28. Reglamentar la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al departamento, de conformidad con las leyes que regulen la materia.

 

29. Expedir la ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, la cual no requerirá de sanción ejecutiva.

 

30. Las demás funciones que les señalen la Constitución y las leyes.

 

31. Autorizar al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras, negociar empréstitos, enajenar bienes, activos, acciones y cuotas partes, así como ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

 

32. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales.

 

33. Las demás que señale la Ley.

 

Parágrafo 1. Las ordenanzas que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador.

 

Parágrafo 2. Las funciones normativas del departamento para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los gobernadores o a las asambleas, se entenderá asignada a estas corporaciones siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.



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