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Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas tendientes, a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los departamentos
Artículo 42. Actas

De las sesiones de las asambleas y de sus comisiones permanentes, el secretario de la corporación levantará las correspondientes actas que contendrán, entre otras, una relación sucinta de los temas tratados y debatidos; de los nombres de los diputados asistentes, de las personas que hayan intervenido, de las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Sin embargo, deberán garantizar por medios electrónicos idóneos la conservación del desarrollo de las sesiones de control político y control normativo.

 

Abierta la sesión, el presidente someterá a discusión y aprobación, previa lectura sí los miembros de la corporación lo consideran necesario, el acta de la sesión anterior. No obstante, el acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la corporación, bien por su publicación en la página web de esta y el envío al correo electrónico de los diputados, o mediante el medio de que disponga la asamblea para estos efectos.

 

Es responsabilidad de los miembros de la corporación tener conocimiento de las actas y demás información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1. El secretario tiene la obligación de conservar las actas en medio magnético y escrito y los demás documentos que determinen las ordenanzas, o que ordene el presidente. Asimismo, la guarda y conservación del archivo documental de la corporación.

 

Parágrafo 2. La corporación garantizará que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, inclusivos y accesibles a toda la población, especialmente a aquella en condición de discapacidad.



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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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