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Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 161 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 161. Régimen del contralor municipal

Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.

Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o solicitud de la Procuraduría General de la Nación.

En los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimento a la orden y procederá a designar en forma provisional.

En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante.

Las causales de suspensión de los contralores municipales y distritales, serán las mismas que se establecen para los alcaldes.

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Con relación a los secretarios de concejos municipales, la norma indica que ante la falta absoluta de este, se procederá a una nueva elección por el periodo restante, mi pregunta es, si tan solo faltan dos meses para que se termine el año, se debe realizar la convocatoria pública? es un desgaste fuerte. Hay otra forma de proveer esa falta definitiva del secretario?"

Respondemos: Sí se puede nombrar provisionalmente un secretario, pero igual es necesario por lo menos iniciar el proceso para uno nuevo, así no se culmine.


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Con relación a los secretarios de concejos municipales, la norma indica que ante la falta absoluta de este, se procederá a una nueva elección por el periodo restante, mi pregunta es, si tan solo faltan dos meses para que se termine el año, se debe realizar la convocatoria pública? es un desgaste fuerte. Hay otra forma de proveer esa falta definitiva del secretario?

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