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Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 96. Incompatibilidades

Los alcaldes, así como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

2. Tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito o sus entidades descentralizadas.

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.

6. .





7. .





8. .



PARÁGRAFO 1o. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el alcalde por razones del ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o.





PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3o., de este artículo, al alcalde le son aplicables las excepciones a las incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del artículo 46 de esta Ley.



Colombia Art. 96 Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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