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Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social
Artículo 2o. Cotización

Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el pago de las cotizaciones.









Colombia Art. 2o Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional
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