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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012
Artículo 7o. Uso de los recursos de saldos de las cuentas maestras

Los saldos de las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, podrán usarse conforme se señala a continuación siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del régimen subsidiado de salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011:

1. Para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios, que durante las vigencias del 2012 y 2013 se deba aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud.

2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS; en este último caso los recursos reconocidos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, sin importar la fecha de causación de la obligación.

Para lo dispuesto en este numeral, las entidades territoriales definirán mediante acto administrativo el monto que se destinará a este propósito, el cual será girado en todo los casos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estos pagos se privilegiarán a los Prestadores de Servicios de Salud Públicos y las obligaciones de mayor antigüedad.

3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Estos programas incluirán medidas en su orden así: reestructuración y saneamiento de pasivos, adquisición de cartera, pago de acreencias laborales, disposición de capital de trabajo, pago de cartera originada en las cuotas de recuperación de servicios prestados a la población pobre no asegurada o servicios no incluidos en el plan de beneficios de difícil cobro. Para efectos de la adquisición de cartera, la entidad territorial deberá adelantar las gestiones de cobro que correspondan ante el deudor o efectuar acuerdos de pago.

4. En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Los Municipios y Distritos no certificados ejecutarán los recursos a que hace referencia este numeral, en coordinación con el Departamento. Estas inversiones deberán estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito.

5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del régimen subsidiado en salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. Para usar los recursos de acuerdo a lo definido en los numerales 4 y 5, las entidades territoriales deberán tener garantizada la financiación integral del Régimen Subsidiado de Salud y haber previsto en el caso que proceda la inversión a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia el presente artículo, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los planes de aplicación de dichos recursos en los términos y condiciones que exija este Ministerio.

El seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la recuperación fiscal, financiera e institucional de estas empresas, se podrán otorgar créditos que administrará y evaluará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



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