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Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
Artículo 11. Actualizacion de informacion

A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades usuarias del recurso hídrico dispondrán de un término no mayor de seis meses para enviar la siguiente información:

a) Nombre de la entidad usuaria, ubicación geográfica y política donde presta el servicio;

b) Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes donde captan las aguas;

c) Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes receptoras de los afluentes;

d) Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes;

e) Caudal promedio diario anual captado por la entidad usuaria;

f) Número de usuarios del sistema;

g) Caudal consumido por los usuarios del sistema;

h) Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema;

i) Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente receptora de éstos, clase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo;

j) Proyección anual de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico según usos;

k) Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes;

l) Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas;

m) Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes que se dispongan para futuras expansiones de la demanda.

PARAGRAFO 1o. Esta información será actualizada anualmente por las entidades usuarias.

PARAGRAFO 2o. Las entidades prestadoras del servicio domiciliario de acueducto enviarán la anterior información al Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de mantener actualizado el inventario sanitario nacional. Las entidades que manejen los proyectos de riego y demás usuarios del recurso enviarán a la entidad ambiental que tenga jurisdicción en el correspondiente territorio, la información de que trata el presente artículo.

Todas las entidades usuarias del recurso enviarán al Ministerio de Desarrollo Económico y a las corporaciones regionales y demás autoridades ambientales la información anterior en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Económico y las Corporaciones Regionales y demás autoridades ambientales enviarán al IDEAM esta información para su incorporación al Sistema de Información Ambiental, en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de la fecha de su recepción.

Colombia Art. 11 Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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