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Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el régimen de los servicios postales
Artículo 10. Del servicio filatélico

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, y podrá realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, quedándole al Ministerio reservado para estos fines el uso de los términos “Colombia” y “República de Colombia” y todo aquel que identifique al Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrará a las colecciones nacional e internacional.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los países miembros.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de emitir sellos postales, cuando en la norma que los ordena, no se exprese claramente el mecanismo y fuente de financiamiento.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solo podrá emitir con cargo al Fondo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los sellos postales de la Unión Postal Universal –UPU– y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP.



REGIMEN DE TARIFAS.



Colombia Art. 10 Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones
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