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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 155 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Artículo 155. Del pago y de los recursos

Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para  atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.  

Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.  



Colombia Art. 155 Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes,

09/agosto 2022??esta progamada la visita domiliciaria para revision anual??. Nunca llegaron y al comunicarme con ellos me dicen que si pero , es mentira. Ya que estuve todo el dia en el apart esperando la visita ese dia . Nunca llegarón y no hay una foto que demuestre que se hizo tal visita o algún otro registro por parte de ellos. ...Donde se demuestre que efectivamente no estuve en casa.. Al comunicarme con ellos vía teléfonica aparece regístrada la visita . Y por otra parte me hacen una multa la cual para ellos gas natural vanti bogotá debo pagarla.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "y si mientras se espera el dictamen del derecho de peticion se pago el recibo ultimo de los servicios que pasa"

Respondemos: generalmente lo mejor es pagarlo, y si usted gana, le devuelven el dinero en el próximo recibo.


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y si mientras se espera el dictamen del derecho de peticion se pago el recibo ultimo de los servicios que pasa

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Hice una solicitud de suspension voluntaria del servicio tel e internet,( estoy fuera de la ciudad por calamidad y lo del covid 19) el cual fue aprobado por el funcionario de la ETB,con un numero de radicado pqr 10901286 el 31 de Marzo. Por un error de ETB, al suscribir el servicio puso otra persona como titular, por esta razon, dicen no poder suspender el servicio por no ser el titular y ellos me envian un cobro el 14 de Abril de la factura del mes de Abril por el correo electronico y a mi celular;me comunico varias veces con ellos y de nuevo le aclaro que el titular esta errado y que lo corrijan, sin embargo continuan por correo y celular cobrando la factura del mes, incluso con amenazas y cortando el servicio. ETB esta violando la ley y abusando porque la ley es clara que cuando hay un reclamo en tramite, no se debe pagar hasta que no haya respuesta y menos cortar el servicio, ademas que se solicito suspension del servicio. He estado por mas de 8 dias llamando para que corrijan y solucionen esto, y, mision imposible La suscripcion fue cuando etb tenia fusion con Directv, hace mas de 10 años que soy usuario. La factura llega a mi nombre con todos los datos, pero el titular es otro por error de ellos.

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