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Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de F Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20
Artículo 2o. Exoneración general para las importaciones

Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales nacionales para las importaciones:

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

i) FIFA, subsidiarias de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;

ii) Funcionarios de la Confederación de la FIFA;

iii) Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

iv) Funcionarios de los encuentros deportivos;

v) Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

vi) Personal Comercial;

vii) Titulares de licencias y sus funcionarios;

viii) Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión y personal de la misma;

ix) Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;

x) Personal de los asesores designados de la FIFA;

xi) Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;

xii) Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA;

xiii) Representante de los medios de comunicación; y

xiv) Espectadores (asistentes) en posesión de boletas válidas para los encuentros deportivos y todo individuo que pueda demostrar su relación con la Competición.

Mercancías exentas: (Lista no exhaustiva)

i) Equipo técnico y alimentos para los equipos;

ii) Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión y de la Programadora Anfitriona;

iii) Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

iv) Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;

v) Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las partes arriba descritas entre i) y xiii) (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

vi) Equipo técnico (tales como bolas de fútbol y equipos) necesario para la FIFA, la Asociación y/o los equipos;

vii) Material publicitario y promocional para la Competición de las partes arriba mencionadas entre i) y xiii);

viii) Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

ix) Material relacionado con la explotación de los derechos relacionados a la competición y al desempeño de las obligaciones relacionadas a la competición de todas las partes arriba mencionadas entre i) y xiii);

x) Artículos de valor en especie (tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información) a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y

xi) Cualquier otro material requerido por las partes arriba mencionadas entre i) y xiii) para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, etc., en relación con la Competición.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas Ley 6ª de 1971, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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