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Se establece la afectación a vivienda familiar Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la afectación a vivienda familiar
Artículo 2o. Constitución de la afectación

La afectación a que se refiere el artículo anterior opera por ministerio de la ley respecto a las viviendas que se adquieran con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

Los inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la presente ley podrán afectarse a vivienda familiar mediante escritura pública otorgada por ambos cónyuges, o conforme al procedimiento notarial o judicial establecido en la presente ley.

Colombia Art. 2o Se establece la afectación a vivienda familiar
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