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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 17. Sanciones a contribuyentes y recaudadores

La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero, podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de la cuota de fomento algodonero.

Para este efecto el representante legal del ente administrador expedirá, de acuerdo con la información que le suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el certificado en el cual conste el monto de la deuda y su exigibilidad.

PARÁGRAFO 1o. El recaudador de la cuota de fomento algodonero que no la transfiera oportunamente al ente administrador, pagará intereses de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta y complementarios.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las multas y sanciones que correspondan por la mora o la defraudación en el recaudo y consignación de la cuota de fomento algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.

Colombia Art. 17 Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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